Protocolo para prevenir, detectar, investigar, perseguir y sancionar el cohecho internacional
El Diario Oficial de la Federación publica hoy el Acuerdo por el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (CCSNA) da a conocer el Protocolo para prevenir, detectar, investigar, perseguir y sancionar el cohecho internacional en cualquiera de sus modalidades.
En la publicación, México reitera su condena a todo acto de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, activas y pasivas, toda vez que su conducción y desarrollo en el comercio y la inversión extranjera, socava el buen gobierno, el desarrollo económico sustentable y distorsiona la competencia económica.
En los considerandos, destaca que el Estado mexicano cuenta con instituciones sólidas, comprometidas con el combate a la corrupción, dispuestas a diseñar e implementar estrategias para garantizar la lucha contra el cohecho, y hacer de nuestro país un referente internacional de respeto y garantía de las reglas de competencia económica que rigen las transacciones comerciales internacionales.
Se indica que en estos objetivos, se requiere de la coordinación efectiva entre autoridades de procuración de justicia, de control interno, así como de autoridades fiscales, de inteligencia y supervisión del sector financiero, de actividades y promoción económica, y de relaciones exteriores.
Asimismo, se subraya que con el Acuerdo, las autoridades involucradas fomentarán la celebración de convenios de coordinación, con el objetivo de establecer mecanismos de cooperación e intercambio de información, así como el diseño y ejecución de programas de capacitación en la materia, por lo que las acciones que se realicen en esta materia se harán del conocimiento del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
La publicación resalta que el Estado mexicano mantiene el compromiso de cumplir con las obligaciones internacionales de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales. Internacionales de la OCDE, el Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20, la Cumbre de Londres contra la Corrupción, la Cumbre de Lima sobre Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción, así como los capítulos anticorrupción de los diversos Tratados de Libre Comercio de los que el Estado mexicano forma parte.
Enfatiza que las normas penales y administrativas en materia de combate a la corrupción y la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deben complementarse mediante el andamiaje jurídico a seguir por las autoridades del Estado mexicano, para hacer frente a las redes criminales que utilizan complejas estructuras financieras y comerciales para blanquear activos, obtenidos de las prácticas corruptas.
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