
Emite SFP directrices para contrataciones entre entes públicos
El pasado lunes 6 de noviembre de 2017, la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió las directrices que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) en las contrataciones que se realicen entre entes públicos.
Antes de la asignación y de la firma del contrato o acto jurídico a celebrarse entre entes públicos, quienes van a ser contratados deben comprobar fehacientemente la capacidad técnica, material y humana para cumplir con las obligaciones objeto de la contratación.
Así lo recuerda la SFP, a través de un oficio circular, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y dirigido a los oficiales mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y a los titulares de los órganos internos de control.
En ese sentido establece que los entes públicos a contratar deberán presentar los documentos que comprueben que cuentan con el conocimiento, la experiencia, las herramientas, equipo, maquinaria, tecnología, logística y los recursos humanos adecuados, necesarios y suficientes para cumplir con lo contratado.
El ente público contratante debe solicitar a las instituciones que pretenda contratar que demuestren que no requieren contratar a terceros para proveer los bienes, prestar los servicios o ejecutar los trabajos de obra, o que en caso de requerirlo la contratación no excederá 49 por ciento del monto de contrato que se busca suscribir.
La SFP indica que en todos los casos los entes contratantes deberán efectuar una investigación de mercado, que permita determinar el procedimiento de contratación para asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Advierte que “será a partir del resultado que se obtenga de dicha verificación, que la dependencia o entidad estará en posibilidad de determinar si la mejor alternativa de contratación, que garantice dichas mejores condiciones, es otro ente público”.
En todos los casos se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, señala la SFP.
Recuerda además que los actos y contratos entre entes públicos no se rigen por un interés eminentemente económico, sino por su interés en generar sinergia para el mejor cumplimiento de los objetivos de finalidad social que la normatividad les confiere.
REGISTRO
- agosto 2023
- julio 2023
- junio 2023
- mayo 2023
- enero 2023
- diciembre 2022
- octubre 2022
- junio 2022
- mayo 2022
- abril 2022
- marzo 2022
- febrero 2022
- enero 2022
- diciembre 2021
- octubre 2021
- agosto 2021
- junio 2021
- mayo 2021
- marzo 2021
- febrero 2021
- enero 2021
- diciembre 2020
- noviembre 2020
- octubre 2020
- septiembre 2020
- agosto 2020
- julio 2020
- junio 2020
- mayo 2020
- abril 2020
- marzo 2020
- febrero 2020
- enero 2020
- diciembre 2019
- noviembre 2019
- octubre 2019
- septiembre 2019
- agosto 2019
- julio 2019
- junio 2019
- abril 2019
- marzo 2019
- febrero 2019
- enero 2019
- diciembre 2018
- octubre 2018
- septiembre 2018
- agosto 2018
- julio 2018
- junio 2018
- mayo 2018
- abril 2018
- marzo 2018
- febrero 2018
- enero 2018
- diciembre 2017
- noviembre 2017
- octubre 2017
- septiembre 2017
- agosto 2017
- julio 2017
- mayo 2017
- abril 2017