SFP da seguimiento al proceso de atención a las acciones emitidas por la ASF
El pasado viernes 23 de febrero de 2018, en la Ciudad de México, la Secretaría de la Función Pública (SFP), en el ámbito de sus atribuciones, dio seguimiento a la atención de las acciones emitidas a las instituciones de la Administración Pública Federal (APF), auditadas con motivo de la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a la Cuenta Pública 2016, de acuerdo con lo siguiente:
• La ASF presentó, el pasado 20 de febrero de 2018, la Tercera Entrega y el Informe General de la Cuenta Pública 2016. A partir de esa fecha, la ASF dispone de 10 días hábiles para notificar el resultado de sus acciones a las instituciones de la APF fiscalizadas, de acuerdo con la siguiente clasificación:
• Recomendación. Sugerencia para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.
• Solicitud de Aclaración. Se requiere a la entidad fiscalizada documente y respalde operaciones y montos observados no justificados o no comprobados durante la revisión.
• Pliego de Observaciones. ASF determina el monto de los daños y/o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o, en su caso al patrimonio de los entes públicos.
Una vez notificadas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal fiscalizadas, cuentan con 30 días hábiles para entregar la información y documentación que consideren pertinente, a fin de atender las acciones de la ASF, tarea a la que le dará seguimiento la SFP.
A partir de que reciba la documentación aclaratoria por parte de las instituciones de la APF auditadas, la ASF cuenta con 120 días hábiles para pronunciarse, ya sea para dar por atendida la acción, o para llevar a cabo las medidas que, conforme a la legislación procedan.
Con base en sus hallazgos, la ASF también realiza las siguientes acciones para requerir la intervención de otras autoridades federales:
• Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Informa al Sistema de Administración Tributaria (SAT) sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
• Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Promueve, ante las SFP, las presuntas acciones u omisiones que pudieran implicar una responsabilidad administrativa.
• Denuncias de Hechos. Presenta ante la Procuraduría General de la República las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos, cuando cuente con los elementos que establece la Ley.
Boletín de prensa. Publicado en: El Porvenir, Infórmate.
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